LA IDENTIDAD CULTURAL EN LOS PROCESOS DE MODERNIZACION: UN ANALISIS DE LOS CAMBIOS DE NOMBRES EN SUJETOS mapuche 1970-1990(1)

AUTORA: María Cristina Millaray LLanquileo Romero(2)

INTRODUCCION

El presente articulo, forma parte del proyecto de investigación denominado "La identidad cultural en los procesos de modernización: el caso mapuche contemporáneo".

La tesis que ha guiado esta investigación destaca la importancia de indagar en el estudio de los procesos identitarios contemporáneos mapuche pues, se plantea que las posibilidades de desarrollo y de cambios en la situación de subordinación-dominación que caracteriza la situación del pueblo mapuche respecto del Estado chileno se "juegan", de alguna manera, en dichos procesos.

Al formular la pregunta por la identidad cultural mapuche en un contexto de modernización, lo hacemos evidenciando el carácter insoslayable de ese contexto, "la modernización no es una opción que podamos elegir o rechazar; ella representa el marco histórico y cultural de nuestra época"(3). Sin embargo, al plantear el tema desde Chile y desde América Latina en general nos encontramos con que la modernización es un proceso de doble rostro, vuelve independiente un movimiento de transnacionalización con una constante y creciente segmentación y exclusión social(4) y cultural. En el caso mapuche, ello se evidencia en profundos procesos de exclusión, de discriminación, de dominación, los cuales han ejercido impactos o transformaciones al interior de la sociedad mapuche. Dichos impactos se evidencian no sólo en la pérdida del territorio ancestral y de la autonomía como pueblo diferenciado, sino también en sus deterioradas condiciones de vida, en los procesos económicos, en los procesos demográficos (sobre todo en los procesos de migración), en las posiciones de poder y de roles de hombres y mujeres, en la religiosidad, en los procesos identitarios.. en suma, en los diferentes procesos sociales, culturales y económicos que caracterizan la realidad actual mapuche.

De ahí que al plantearnos la pregunta por la identidad cultural mapuche contemporánea sostenga que ésta no puede pensarse como ajena a la dialéctica de la modernización. Y ello implica necesariamente asumir la relación entre identidad cultural mapuche y modernización como una relación de tensión, de conflicto: es la continuidad histórica de un Ethos, de una memoria histórica la que aquí surge como interrogante.

MARCO TEÓRICO.

El ámbito de la identidad es la "mismidad"; es decir, dice relación con las preguntas ¿quién soy?, ¿Quiénes somos?, es aquello que nos constituye como tal y nos diferencia de los otros; lo cual supone un aspecto de "permanencia" relativa o de continuidad histórica de esa "mismidad". El concepto o la experiencia que supone esa mismidad expresa un autoconcepto, una autoidentificación que a nuestro modo de ver es de carácter histórico social.

Ahora bien, la noción de identidad contiene dos dimensiones: la personal o individual y social o colectiva. El diferenciar estas dimensiones no quiere decir que sean excluyentes. Ambas están interrelacionadas. De ahí que se sostenga que son dimensiones de un mismo e inclusivo fenómeno situado en diferentes niveles de realización. El nivel individual y el nivel colectivo, plano en el que la identidad social se edifica y se realiza.

Esta consideración resulta de suma importancia. Pues, permite tomar la identidad como un fenómeno bidimensional y nos impone el imperativo de no sustraernos del carácter dialéctico que asume lo individual y lo social. En el contexto personal dicho proceso, enfrenta al sujeto con problema de su identidad particular como hombre o mujer, en este caso mapuche. Resultando entonces la historia de una vida un elemento que nos permite indagar en los procesos identitarios. En el plano colectivo, la identidad cultural está vinculada a tres órdenes fundamentales(5):

1. Su naturaleza discursiva y el orden de relaciones que ella origina. Esto supone dos cuestiones:
      a. La afirmación de un "soy", desde una conciencia cotidiana que surge de la percepción histórica c pertenecer a una determinada formación social. En nuestro caso mapuche.
    b. Que se trata de un proceso ideológico (es decir, de las creencias o valores), a través del cual (o por medio del cual) los sujetos se perciben como depositarios de un verdadero ser que los hace distintos con los otros.
2. Su inseparable vinculación a las condiciones de reproducción social a que se enfrenta la formación social que crea o manifiesta esa identidad.
3. Que la noción de identidad es inseparable de los movimientos sociales. Es decir, que la identidad de un grupo, está inevitablemente condicionada por su actoría social -protagonismo o sumisión a 1as condiciones dominantes -, por la índole de los conflictos que debe enfrentar y por la naturaleza del escenario social en que se desenvuelve su proyecto como colectividad.
Dichas consideraciones permiten asumir la identidad como proceso, permiten ver "como asumida por individuos y grupos en diferentes situaciones concretas"(6). Es decir, permite ver ese proceso como diferentes formas de actualización de un proceso de identificación y autoidentificación, en este caso cultural o étnico. Esto resulta de suma importancia cuando se habla de un pueblo indígena; pues, permite reconocer "la fluidez de la identidad: esto es, la mutabilidad, la variabilidad y la transformación de la identidad que responde a las condiciones cambiantes"(7). Permite reconocer la diversidad de identidades que un pueblo puede expresar ante las situaciones complejas que le toca vivir. Diversidades en las que se juega, según nuestro planteamiento, el mantenimiento de la continuidad histórica mapuche.

De ahí que resalte la importancia de hacerse cargo de la tensión o conflicto que plantea la relación identidad cultural mapuche y modernización. En este sentido, se plantea la necesidad de indagar en definiciones de identidad que incorporen las transformaciones y especificidades surgidas de los impactos y transformaciones. De alguna manera, sostenemos que en esa incorporación se juega la historicidad mapuche. Esto supone, abandonar aquellas premisas en donde "lo indígena" es expresión de una "reserva cultural intocada", es "lo incontaminado", "lo puro", en suma, implica abandonar aquellas visiones en donde "lo indígena" es planteado como sin historicidad. Ahora bien, esto obviamente no supera la tensión entre identidad cultural mapuche y modernización, pero permite hacernos cargo del conflicto que a nivel individual y colectivo plantea dicha relación. Pues, la necesidad de historicidad (o el no abandono de ésta) hace surgir la pregunta por el cómo los sujetos mapuche contemporáneos asumen la memoria histórica mapuche. En este sentido, sostenemos que la historicidad en el plano de la identidad mapuche se expresa como una tensión dialéctica entre memoria y olvido del conjunto de ideas, valores y tradiciones, acontecimientos, etc. propios de la experiencia histórico cultural mapuche, se expresa como una tensión entre un asumir o un no asumir un autoconcepto que derive de dichas ideas, valores y tradiciones con todo el significado valorativo, emocional, experiencial, vivencial, accional e incluso ontológico o moral que ello significa.

Ahora bien, el nombre propio mapuche a nuestro entender se constituye como uno de los elementos del autoconcepto que vinvula de una forma exterior distintiva a los sujetos mapuche con su pertenencia étnico cultural. El nombre en tanto "marca" de pertenencia también es expresión de identidad. Obviamente, no es el único ni exclusivo elemento de identidad que tiene un pueblo. El fenómeno de la etnicidad es un fenómeno complejo que requiere estudios desde diversas y múltiples dimensiones.

Como elemento de una identidad que supone historicidad, el nombre propio no está ajeno las transformaciones: su definición, su significado, sus representaciones también se transforman, también cambian. Como señalan Foerster y Gundermann, "los patronímicos, matronímicos individualizadores, estos últimos de origen hispano, que todos los mapuches actualmente llevan, ha surgido a partir de las necesidades o exigencias del sistema administrativo colonial y, más tarde nacional: registros judiciales, civiles, de conscripción militar, escolares, etc. y, en general, las presiones para relacionarse con los chilenos y sus instituciones".(8)

Es en este sentido en que se ha tomado el nombre propio mapuche como objeto de esta investigación. El nombre como un elemento que no sólo permite identificar a las personas (nombre propio), sino que también permite vincularlas con una determinada formación étnico cultural; e decir, el nombre como el elemento o signo exterior más distintivo de la filiación étnica: el nombre propio expresa un hecho sociocultural.

METODOLOGIA.

La metodología de esta investigación consistió en una recolección de datos de solicitudes de cambio de nombre realizadas por sujetos mapuche: hombres y mujeres durante los años 1970 a 1990. Para ello, se revisaron los Diarios Oficiales publicados desde septiembre de 1970 hasta diciembre de 1990.

Así, de un total de 31.597 casos de solicitudes de cambio de nombre a nivel nacional se recolectaron 2.365 solicitudes de personas indígenas distribuidas de la siguiente forma: rapa nui 31 casos, aymara 279 casos, mapuche 2.056 casos. De ésta última, 964 son de hombres y 938 mujeres, el resto se trata de solicitudes en que hombres y mujeres unidos por un parentesco hace una solicitud colectiva de cambio de nombre. En suma, y de acuerdo a estos resultados, se puede decir que del total de solicitudes de cambio de nombre registradas en Chile en el periodo comprendido entre 1970 y 1990 un 6,5% de casos son de personas mapuche.

Así mismo, parte de esta investigación consistió en un estudio de la legislación qu en Chile permite el cambio de nombre. Para ello, se estudió la Ley 17.344 sobre cambios de nombre en cuanto a su historia en el debate parlamentario y en cuanto a los motivos que llevaron a que e Chile se dictara una legislación de esta naturaleza(9).

De acuerdo a lo anterior, se elaboró una tipología base de nombre propio mapuche y una tipología base del tipo de cambio solicitado. Considerando como indígenas a aquellos sujeto que cuentan a lo menos con un apellido de origen mapuche y aquellos que no teniéndolo como nombre original reclaman su adopción en vistas de ser efectivamente hijos (as) de personas mapuche.

Tipología base de nombre Propio mapuche:

 Nombre completo: señala a los sujetos cuyo patronímico y matronímico y al menos uno de sus individualizadores (que aquí se denomina como nombre de pila) corresponden a vocablos de origen mapuche.

1. Nombre completo: señala a los sujetos cuyo patronímico y matronímico y al menos uno de sus individualizadores (que aquí se denimona como nombre de pila) corresponden a vocablos de origen mapuche.

2. Con ambos apellidos: señala a los sujetos cuyos apellidos paterno y materno corresponden a vocablos de origen mapuche.

3. Nombre incompleto: corresponde a los sujetos que sólo cuentan con:

    1. sólo nombre de pila y apellido paterno.
    2. sólo nombre de pila y apellido materno
    3. sólo apellido paterno.
    4. sólo apellido materno.
4. Sin nombre propio mapuche: señala a aquellos sujetos que teniendo nombres propios de origen no mapuche solicitan adquirir el a) el apellido paterno mapuche b) el apellido materno mapuche c) ambos.

Tipología base de solicitud de cambio de nombre en sujetos mapuche:

  1. Elimina: designa aquellos cambios de nombre en que los sujetos eliminan su nombre propio mapuche adquiriendo un nombre de origen no mapuche. En este tipo de cambio la autodefinición mapuche se expresaría como un proceso límite de negación de la identidad cultural mapuche.
  2. Cambia: designa aquellos cambios de nombre en que los sujetos cambian su nombre propio mapuche por otro nombre propio de origen también mapuche. En este tipo de cambio la autodefinición mapuche no entra en conflicto.
  3. Corrige: designa aquellos cambios en que los sujetos corrigen la ortografía de su nombre propio mapuche, de manera de acercarlo más a su expresión oral mapuche tradicional. Aquí la autodefinición mapuche se expresaría como una reafirmación de la identidad cultural.
  4. Traslada: designa a aquellos sujetos que teniendo al menos uno de sus nombres mapuche modifica la posición de éste dentro de su estructura original de nombre propio:
    1. Que sólo teniendo el apellido paterno mapuche solicita dejarlo como materno adquiriendo en el primero un vocablo de origen no mapuche. Aquí la autodefinicion etnica entraría en conflicto en u sentido negativo.
    2. Que sólo teniendo el apellido materno mapuche solicita dejarlo como paterno. Se trataría de cambios, que reafirman la autoidentificación mapuche.
  1. Adquiere: corresponde a: a) aquellos casos en que teniendo sólo un apellido de origen mapuche solicita adquirir el otro. b) aquellos casos en que careciendo de nombre propio mapuche soh'cit adquirir uno de estos a)sólo el apellido paterno; b)sólo el apellido materno; c)ambos apellidos. Este tipo de solicitud estaría expresando fuertes procesos de autodefinición mapuche.
  1. Otros; designa aquellos cambios de nombre en que los sujetos que con al menos uno de su apellidos de origen mapuche hacen una solicitud de cambio de nombre que no dice relación con su nombres indígenas. En este tipo de cambio la identidad cultural no se pone en conflicto.
A partir de la elaboración de ambas tipologías se elaboró una ficha que permitió recoger lo cambios solicitados y los cruzamientos realizados por los sujetos mapuche en el proceso de cambios de nombre.

RESULTADOS.

EL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE:

Al indagar en los procesos de cambio de nombre en sujetos mapuches, nos encontramos con un cuerpo legal, la ley 17.344(10) que señala en su artículo 1° el derecho que tiene toda persona de "...usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento".

A través de este articulado, la legislación chilena consagra como principio el derecho al nombre que tiene toda persona.

En efecto, el nombre se constituye como un atributo de la personalidad. "Para algunos presenta cierta similitud con el derecho de propiedad; para otros es el signo exterior distintivo de es elemento del estado de la persona que resulta de la filiación...; y, no pocos, estiman que el nombre es una necesidad social y de ahí su carácter de obligatorio... el derecho al nombre constituye u derecho de naturaleza propia, destinado a proteger nuestra responsabilidad, y que sirve, precisamente para distinguir e individualizar a las personas"(11).

Sin embargo, se ha señalado que "es frecuente encontrar en la vida diaria casos de personas que sufren graves complejos debido a sus nombres o apellidos, ya sea por la excentricidad de sus padres al bautizarlos con nombres ridículos o porque la costumbre ha determinado simplemente que ciertos nombres o apellidos se consideren risibles o bien en el caso de apellidos extranjeros, porque su pronunciación resulta difícil o mueve a risa"(12). Estas situaciones, implicarían para la persona afectada, un "verdadero drama intimo", en razón de que sus nombres son objeto de mofa o de risa en la sociedad en que viven, y que evidentemente, pueden provocar, en los afectados, complejos que lesionen el desarrollo pleno de su personalidad(13).

Ahora bien, dejando fuera de toda duda la necesidad social y jurídica de toda persona a tener un nombre y a usarlo vitalicia y exclusivamente durante toda su vida, los legisladores chilenos se plantearon la especial relevancia que adquiría el problema del nombre, ante las situaciones de menoscabo, de complejos, de drama íntimo y de lesión del pleno desarrollo de la personalidad cuando se dan situaciones en que el nombre era objeto de mofa o risa en la sociedad. De ahí, que el derecho al nombre planteara la pregunta por "...si la persona tiene o no derecho a cambiar el nombre o apellidos que originariamente se le impusieron"(14). Pues, "obligar a estas personas a mantener, de por vida, sus nombres originales, significa condenarías a un menoscabo social permanente, que no sólo dificultará su vida de relación, sino que las inducirá al aislamiento y, aún, al rechazo del contacto con otras personas"(15).

Así, y colocándose en el caso de personas que desean cambiar su nombre o su apellido por causales expresamente señaladas, y sin restricción de edad, ya que las situaciones que pretende corregir, "...se manifiestan desde los primeros anos de la existencia de las personas, pudiendo así, protegerse a los menores de todos aquellos factores que los pudieran impactar anímicamente en una edad en que ellos son fundamentales para el desarrollo de su personalidad"(16) se promulga el 22 de septiembre de 1970 la Ley 17.344. Esta, establece que "...cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:

  1. Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
  2. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
  3. En los casos de filiación natural o de hijos ilegítimos, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieran impuesto al nacido cuando fueren iguales"(17).
Como se aprecia, la fundamentación básica de esta ley es " . que las personas que se sentían inconfortables con un nombre o con un apellido o con ambos pudiera tener esta salida que les permitiera entrar en una nueva vida"(18).

A nuestro juicio y en lo que respecta al carácter del nombre propio como elemento distintivo de la identidad, lo que aquí entra en escena desde la perspectiva mapuche es la vinculación d nombre con un derecho de elección u opción de voluntad de la persona de aceptarlo, de asumirlo de rechazarlo y cambiarlo (una expresión de esa tensión entre memoria y olvido que planteábamos con anterioridad). De alguna manera, el tema del nombre y de la identidad pasa a ser identificada ya no con una tradición, con un ethos particular, con una experiencia étnico cultural propia, sino, que entra en el plano de las libertades denominadas como "modernas". Entonces, la relación identidad cultural mapuche y modernización es compleja; pues, el derecho a cambiar de nombre no es cualquier derecho, es un derecho que en el fondo supone desfiliación cultural o étnica, y en definitiva un fenómeno de muerte social. Sobre todo si pensamos que ese drama interno, que esa lesión del pleno desarrollo de la personalidad producto de la mofa o risa que el nombre produce en el resto de sociedad es producto de una drama interno que tiene que ver con discriminación racial.

Y la discriminación es un fenómeno social, no particular, es un fenómeno de violencia estructural hacia el ser colectivo, que en el caso de las sociedades indígenas implica prejuicio, despojo y negación de sus códigos culturales y de su propia historia. Entonces, si el menoscabo moral material que puede acarrear un nombre o un apellido mapuche, por una sociedad mayoritariamente no indígena, que es vivido y experienciado como un drama íntimo de menoscabo y de complejo tiene una salida a través de eliminar el nombre (eliminar lo que molesta), no significa más que silenciar tema de la discriminación racial y de las múltiples caras que puede asumir la asimilación cultural.

La identidad es un fenómeno que se manifiesta en el plano individual y colectivo, pero es en este último en donde la identidad social se edifica y se manifiesta como alteridad. Entonces si en una ley que en Chile permite el cambio de nombre como una forma de resolver un problema de tipo personal "es el individuo que está frente a una situación que le produce menoscabo, o desagrado que él trata de solucionar su problema, pero en función no de una cosa colectiva sino de situaciones individuales"(19), nos encontramos con una situación en que el conflicto socio cultural que es problema expresa no es asumido.

En toda la discusión parlamentaría de esta ley no se pensó en el problema de discriminación racial y/o étnica que podría estar detrás de esas situaciones de menoscabo o de lesión de la personalidad en determinados grupos de la sociedad, "...simplemente se tuvo en consideración el evitarle a la persona o el solucionarle un problema más bien de que pudiera ser discriminado en cuanto a su nombre si era risible pero no en cuanto a su raza"(20). Pero, resulta que el nombre no es sólo un elemento de individualización, sino que también es expresión de pertenencia étnico cultural, el nombre mapuche en suma es parte del patrimonio contemporáneo mapuche y esto plantea una tensión al mirarlo desde la legalidad aquí comentada. Es más, pensamos que dicha legalidad, luego de más de 20 años de vigencia, requerirá de una revisión en virtud de lo señalado en la nueva Ley Indígena que considera falta la discriminación manifiesta o intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y cultura(21).

SOLICITUDES DE CAMBIO DE NOMBRES(22) EN SUJETOS mapucheS:

De un total de 31.597 casos de solicitudes de cambio de nombre realizadas en Chile entre 1970 y 1990, 2.056 casos, es decir, un 6,5 %, corresponde a solicitudes de cambio de nombre hechas por sujetos mapuche(23). Ante este resultado, la pregunta que inmediatamente surge gira en torno a lo relevante o no relevante de dicha cifra. Pero, más allá de dicha inquietud consideramos que las personas mapuche no están recurriendo al cambio de nombre como un fenómeno masivo; es decir, los procesos identitarios contemporáneos mapuche se están "jugando" en otros procesos, en otras situaciones también. Sin embargo, el cambio de nombre existe, y, más allá de su relevancia cuantitativa, este proceso identitario contemporáneo mapuche aporta información relevante de conocer; pues, y desde una perspectiva mapuche, es expresión de dolor: el cambio de nombre se ve como pérdida de la identidad, como el producto final de la discriminación racial.

Hecha esta reflexión, y adentrándonos en la cifra reseñada, podemos decir que de dicho 6,5% 964 casos; es decir un 47% son solicitudes realizadas por hombres mapuche y, 938, es decir un 46% son solicitudes realizadas por mujeres mapuche, el resto, un 7% (154 casos) corresponde a solicitudes colectivas en que un grupo de parientes solicita un determinado cambio en sus nombres(24).

Estas solicitudes de cambio de nombre fueron realizadas en distintos lugares del país por hombres y mujeres cuya actividad desconocemos en su gran mayoría (pues, dicho dato no aparece publicado en todas las solicitudes recolectadas), como así mismo desconocemos su lugar de nacimiento y el carácter de su residencia al momento de solicitar el cambio (rural o urbana)(25) solo sabemos la localidad general en que se realizó la solicitud de cambio de nombre. Así podemos que el 47% de las solicitudes de cambio de nombre registradas durante el periodo en estudio se realizaron en la Región Metropolitana, en la IX región se registraron 36% de los casos, el restante corresponde a solicitudes realizadas en distintos y diversos puntos del país.

Los resultados arrojados por la investigación son los siguientes:

NOMBRE COMPLETO mapuche:

De un total de 27 personas que teman al menos un nombre de pila y ambos apellidos mapuche: 17 personas; es decir, el 63% eliminó alguno de éstos: correspondiendo 14 de estos casos (83%) a solicitudes hechas por hombres y 3 hechas por mujeres. De estos, 10 hombres y 2 mujeres eliminaron solo su nombre de pila mapuche:

Leufuman Manquian Ñanco por Juan Manquian Ñanco

Cheuque Tramol Calvulaf por Jaime Tramol Calvulaf

Chiñura Ruenuan Nahuel por Rosa Huenuan Nahuel

Un hombre eliminó su apellido materno, una mujer eliminó ambos apellidos y tres hombres eliminaron todos sus nombres mapuche. Por otra parte, 2 hombres cambiaron uno de sus apellidos mapuche por otro apellido mapuche, un hombre corrigió la ortografía de uno de sus apellidos mujer trasladó su paterno mapuche a materno incorporando un apellido de origen no mapuche resto, un 22% de los casos con nombre completo mapuche corrigió la individualización de su rectificó fechas de nacimiento y cambió sus nombres de pila de origen no mapuche por similares.

Galvarino José Ancavil Aniñir por José Manuel Ancavil Annier

Fresia Caniulao Melipil por Fresia Erika Mendoza Carrillo

Rufina Pilquimán Cañupal por Rosa Sepúlveda González

Juan José Lepileo Chauqueo por Juan José Ríos Rivera.

Eulogio Tatay Pineo Painemal por Juan Eulogio Arancibia Baeza

Calfín José Nahuelhuan Huaiquipil por José Méndez Guzmán

 
CON AMBOS APELLIDOS mapuche:

De un total de 304 hombres, 140 eliminaron alguno de sus apellidos mapuche; es decir, el 46% del total de hombres con ambos apellidos mapuche.

80 eliminaron sólo el apellido paterno
24 sólo el apellido materno
36 ambos apellidos.
59 cambiaron uno de sus apellidos por otro igualmente mapuche; es decir el
19,4 % de los casos con ambos apellidos.
46, es decir el 15% corrigieron la ortografía de sus apellidos,
2 trasladaron el paterno a materno o viceversa, y,
57, es decir el 19%, hicieron solicitudes de cambio en que el nombre mapuche
no es sometido a cambio.
Miguel Angel Manquehual Huechan por Miguel Angel Grau Arenas, quien señala "...ya que los apellidos Manquehual Huechuan son de origen indígena y producen menoscabo moral."

Gerónimo Ñanculeo Rain por Gerónimo Ñanco Rain "...por causarle el original burlas y menoscabo en su personalidad."

Francisco Enrique Calfin Alcapán por Francisco Enrique Calfin Calfin "...por uso más de 5 años y por que Alcapán le produce menoscabo."

Pablo Hueichaqueo Collio por Pablo Bizarro Collio "...ya que aquél, por ser mapuche, le produce menoscabo moral."

Luis Maulén Maulen por Luis Hernán Maulén Maulén.

Ambrosio Segundo Caniulado Nahuelán por Ambrosio Segundo Caniulao Nahuelan.

Juan Eduardo Neiculeo Huanquel por Juan Eduardo Neykoleo Huanquel.

Luis Quileñan Pinchulef por José Luis Quileñan Huenulef.

Juan Feliciano Cheuquepan Huenchuleo por Juan Feliciano Cheuquepal Huenchuleo.

Daniel Guillermo Lemans Huechans por Daniel Guillermo Manquehual Huechan.

Mujeres: de un total de 327 mujeres 150 eliminaron alguno de sus apellidos; es decir, el 46% total de mujeres con ambos apellidos indígenas.

62 eliminaron sólo su apellido paterno
15 el materno y
73 eliminaron ambos apellidos; es decir, el 22,3% del total de mujeres con ambos apellidos.
Aurelia Carmen Huenupán Huirinao por Andrea del Carmen Martínez "...pues este nombre y apellidos le causan y le han causado siempre un enorme menoscabo moral..."

Aída Marcelina Paineñanco Antillanca quien senala que es "...hija legítima de Juan de la Cruz Paineñanco Aliante y de doña Ursula Antillanca Hueichuqueo"

Mana Elena Pilchulao Pilchulao por María Elena Valdebenito Valdebenito

Orfelina del Carmen Carilao Carilao por Carmen Castillo Castillo, quien señala que toda su vida ha usado el nombre solicitado "...porque los nombres y apellidos primeramente indicados le producen molestias y menoscabo moral."

      38 mujeres (11,6%) cambiaron su apellido mapuche por otro también mapuche,
      40 corrigieron (12%) la ortografía de sus apellidos, y
      99, el 30% del total de mujeres con ambos apellidos indígenas solicitó cambios en nombres de pila, y en sus fechas de nacimiento, situaciones que no comprometen al nombre mapuche.

María Cristina Cayun Puelpan por María Cristina Lefian Puelpan.

María LLauquen Guirrian por María LLauquen Ñirrian.

Finalmente, de un total de 18 casos de causas colectivas con ambos apellidos mapuches 16; o sea, el 89% de personas con ambos apellidos mapuche eliminaron:

7 sólo el apellido paterno
1 sólo el apellido materno
8 ambos apellidos
Elizabeth Maybritt Calfucura Meliñir y LLanca Calfucura Meliñir por los apellidos Ortiz Salgado, hermanas que señalan que "...sus apellidos mapuches la menoscaban moral y materialmente. Por lo mismo, LLanca pide reemplazo de su nombre de pila."

Elizabeth Catril Rivera, quien solicita para sí y para su hija Indira Antonella Rojas Catril el cambio del apellido Catril por el de Cofré, señalando que "el motivo de la petición es que en el medio en que vive, el apellido Catril le produce menoscabo moral."

NOMBRE INCOMPLETO.

  1. CON UN NOMBRE DE PILA Y SOLO UN APELLIDO mapuche:

  2. En esta situación se registraron, 11 hombres y 3 mujeres y una causa colectiva; es decir sólo un 0,7% del total de casos investigados. De éstos un 13% hizo una solicitud de cambio referida a la rectificación de su fecha de nacimiento, o de su sexo o a un cambio que no compromete el nombre mapuche. El principal movimiento registrado es de un 60% de los casos que elimina el nombre de pila mapuche, correspondiendo el 87% de éstos a solicitudes hechas por hombres y un 80% a solicitudes hechas por mujeres.
     

  3. CON SOLO EL APELLIDO PATERNO mapuche:

  4. De un total de 972 casos, es decir el 47% del total de casos registrados, el 46% corresponde a sujetos hombres mapuches, el 20% a mujeres y el 6% corresponde a casos colectivos.

    Del total de solicitudes ellas por hombres se registraron:

    Un 50% de los casos corresponde a solicitudes de eliminación del apellido paterno,

    El 20% de los casos solicitó cambio de nombre ya sea para rectificar fechas de nacimiento, como para rectificar la identificación de su sexo y finalmente para cambiar o rectificar sus nombres de pila no indígenas.

    Otro dato importante dice relación con un 15% de los casos que solicitó adquirir un apellido materno mapuche, contra sólo un 2% que solicitó adquirir un paterno mapuche.

    Así mismo, un 7% de las solicitudes corresponde a casos de rectificación de la ortografía del patronímico mapuche, y, un 4% que solicitó dejar su paterno mapuche como apellido materno, adquiriendo en el lugar del primero un nombre no indígena. En este tipo de cambio, se registran movimientos, que a nuestro entender, buscan "esconder" el nombre indígena: el apellido paterno el que exterioriza más la identidad del sujeto.

    Juan Luis Maripan Riquelme por Juan Luis Riquelme Osses, este sujeto señalaba en su solicitud de cambio de nombre que "...su apellido paterno Maripán es de origen mapuche razón por la cual ha sido considerado siempre en menos por los demás y objeto insultos, ridículo y menosprecio, trato que lo menoscaba material y moralmente't.

    Emiliano Lincura por José Emiliano Lincura Huenchuman, quien ratifica su filiación señalando que es "...hijo de Manuel Lincura Mancan y de María Huenchuman Lincura"

    Benito Paillamilla por Fernando Benito Rocha Paillamilla.

    José Gabriel LLancalahuén Jaña por José Gabriel López Jaña. Este señala en su solicitud de cambio que "dicho apellido le ha ocasionado innumerables problemas y menoscabo moral y psicológico".

    Juan de Dios Manque Calderón por Juan de Dios Manquez Calderón, éste señala "por uso y porque le resulta odioso y molesto."

    Rigoberto Hernán Quintremil Millar por Rigoberto Hernán Millar

    Jorge Enrique LLanquileo Valdebenito por Jorge Enrique Mora Valdebenito.

    Anselmo Cuminao Jiménez por Anselmo Jiménez Jiménez

    Francisco Javier Lemuñir Concha por Francisco Javier Legrand Concha. Este señalaba en su solicitud "...ya que aquel, dado su origen mapuche, le causa menoscabo moral."

    En el caso de las mujeres, de un total de 404 casos se registraron los siguientes movimientos

    Un 20% de casos se ubicaron dentro de la categoría otros; es decir, no registraron cambios referentes al nombre mapuche.

    El 50% de los casos eliminó su paterno mapuche, contra un 3% que solicitó adquirir c paterno mapuche dejando al apellido original como materno. Estos casos decían relación con inscripciones hechas sólo por la madre o por situaciones de uso prolongado del apellido solicitado.

    Un 11% de los casos solicitó adquirir un materno mapuche y un 7% corrigió la ortografía de su apellido. Así mismo, se registraron un 5% de casos de traslado del apellido: el paterno mapuche para a ser materno, adquiriéndose un nombre no mapuche en su lugar.

    Marta Raipan Gajardo por Marta Gajardo, por uso más de 12 años "...habiendo optado por este cambio debido a risas y sobrenombres que provoca su apellido Raipan, lo que le ha producido complejo y menoscabo moral."

    Orfelina Ayllapan Reyes por Orfelina Reyes Reyes, quien señala que "...su apellido Ayllapán es motivo de mofas y de bromas."

    Maria Jesús Huenulao Toro por María Jesús Huenulaf Toro

    Alicia Solange Lonconao Leal por Lonconado Leal

    Dorila Guentrepan Hernández por Huentrepan Hernández

    Carmen Huechan Gutierrez, quien "...solicita quedarse llamando igual".

    Finalmente, de las causas colectivas registradas (124 casos), el 86% solicitó eliminar su apellido paterno mapuche.

    Como ejemplo podemos señalar el caso de 3 hermanas cuyo apellidos eran Manqui Campos y cuya madre solicita que estos sean cambiados por Campos Campos. En su solicitud esta madre no mapuche y viuda de un hombre mapuche señala "...atendido que 2 de sus hermanos (del marido muerto) cambiaron su apellido...y parece práctico y legal".
     

  5. CON SOLO EL APELLIDO MATERNO mapuche:
De un total de 296 casos registrados en esta situación; es decir, el 14% del total de casos estudiados, el 45% se trata de solicitudes hechas por hombres quienes solicitan en un 33% eliminar su apellido materno mapuche, contra un 10% que solicita corregir la ortografía de éste. Así mismo, se registra un movimiento importante, un 45% de los casos que hacen solicitudes que no comprometen el apellido indígena Situación similar ocurre con las mujeres, quienes de un total de 155 casos registran un 51% de solicitudes que se inscriben en la misma línea. Sin embargo en éstas un 38% de los casos elimina su apellido materno mapuche y sólo un 4% corrige la ortografía de éste.

Finalmente de un total de 9 causas colectivas registradas el 67% solicita eliminar su apellido paterno mapuche.

Cristina Brunilda Trommer Levicoy por Cristina Brunilda Trommer Aguilar. La petición de cambio es realizada por su esposo no mapuche, profesor, quien solicita el cambio de nombre señalando que "por causarle menoscabo y haberlo usado por más de 5 años" la primera deseaba adquirir el apellido Aguilar.

SIN NOMBRE PROPIO mapuche.

En esta situación, se registraron un total de 97 casos, es decir un 5% del total de casos estudiados. Estos solicitan básicamente adquirir el apellido materno mapuche: del total de hombres registrados en esta situación, un 55% solicita dicho cambio. Por su parte, del total de mujeres nombre propio mapuche, el 67% solicitó adquirir el materno mapuche El 38% de los hombres solicitó adquirir sólo el apellido paterno mapuche, contra un 31% de mujeres que hizo tal solicitud.

Finalmente destaca un 6% de los casos que solicitó adquirir ambos apellidos.

COMENTARIO FINAL.

De acuerdo a los resultados obtenidos podemos decir, que del total de casos estudiados, 50% se encuentra en una situación que podemos caracterizar como de rechazo hacia el nombre mapuche, ya sea eliminándolo del nombre propio en tanto apellido o nombre de pila, ya trasladándolo a una posición en que su uso no se exteriorice. La solicitud de traslado del nombre a nuestro entender, busca la "invisibilidad del nombre mapuche".

Sin embargo, también resalta que en el otro 50% de los casos la situación de rechazo no evidencia. Se trata de los casos en que se cambia el nombre mapuche por otro igualmente mapuche en que se corrige ortografía, en que se adquiere el otro apellido mapuche, o en que habiendo si inscrito sin los apellidos que le correspondían se solicita rectificar esta situación adquiriendo nombre que le corresponde. Estos últimos representan el 5% de los casos y representan los casos más nítidos de autoidentificación mapuche. Finalmente destacan aquellas solicitudes de cambio nombre que piden rectificación del sexo, de fechas de nacimiento, o de cambio en los nombres de pila de origen no mapuche. Estos últimos, representan un 23% del total de casos estudiados. Resultan relevantes, pues se trata de personas que teniendo conocimiento de las posibilidades de elimina borrar el nombre mapuche no lo hicieron solicitando cambios que van por otra línea.

Pese a lo anterior, los procesos de autoidentificación mapuche, en lo que respecta a cambios de nombre, no resultan tan nítidos. En este sentido podemos decir, que en lo que respecta a este fenómeno los procesos identitarios contemporáneos mapuche son complejos. Pues, muchas de las solicitudes de cambio del nombre mapuche por otro también mapuche, o de corrección ortografía que caracterizábamos como de alta autoidentificación mapuche tienen como base la búsqueda de nombres mapuches que sean menos susceptibles a la mofa o a la risa de parte de la sociedad no indígena. Señalándose incluso, en algunos casos, que se cambia o corrige el nombre porque su origen mapuche causa menoscabo. Entonces, y de alguna manera, se expresan situaciones híbridas de autoidentificación en dichas solicitudes.

Con todo, y como consideración final, podemos decir que las solicitudes de cambio de nombre estudiadas alegan uso prolongado, menoscabo moral, ridiculez o risibilidad del nombre. En todas estas situaciones, el nombre mapuche no menoscaba, ni es ridículo o risible en tanto nombre propio sino en tanto nombre de origen mapuche, en tanto un elemento de identidad social.

Entonces si pensamos que el derecho al cambio de nombre en Chile busca superar una situación de lesión de la personalidad en tanto problema de tipo personal y no colectivo(26) encontramos una contradicción. El 50% de casos que identificábamos como de rechazo hacia el nombre, hacia la identidad mapuche tienen que ver, y esto lo recalcamos, con dramas personales que dicen relación con discriminación étnica y racial. Es decir, con problemas de violencia, de negación y despojo, de represión al ejercicio de la propia identidad. En este sentido, los casos que identificamos como de rechazo a la identidad nos muestran cómo la discriminación, el despojo y distorsión de la historia y códigos culturales mapuche hace que los sujetos se enfrenten de una manera dolorosa con su identidad.

Si entendemos la identidad cultural como una dialéctica entre memoria y olvido de los códigos culturales, de la historia, de las tradiciones mapuche, el cambio de nombre nos muestra la fuerza devastadora que dichos procesos pueden ejercer a favor del olvido y del encubrimiento de la identidad.

Como señaláramos, desde una perspectiva mapuche el cambio de nombre ha sido considerado como expresión de pérdida de la identidad. Nosotros, hemos hablado de rechazo, de identificación y no identificación. Pues, la pregunta que queda pendiente en estas situaciones es si con el cambio de nombre, con el recurso legal, se resuelve el menoscabo, el drama intimo de lesión, si se entra efectivamente en una "nueva vida"(27), en suma, si se logra olvidar y silenciar el origen étnico, o si el cambio de nombre queda envuelto de memoria.

Creemos, que las y los actores del cambio de nombre están participando también en la producción de significado de la identidad y de la historia mapuche contemporánea. En este sentido, hablar de dicho proceso permite no cosificar a dichos sujetos (el que elimina su nombre como un traidor), es darles un lugar para que cuenten su historia y hacer pública su experiencia.

Estos (as) sujetos nos enfrentan no sólo con el problema de la discriminación racial y étnica, sino también con el problema del silencio, del olvido y de la memoria de la identidad. Sus solicitudes de cambio de nombre se nos presentan como testimonios que nos interpelan a rescatarlos, a hablar de ellos para, precisamente, preservarlos del olvido, y reanudar la memoria haciéndonos cargo de nuestra propia historia.

SANTIAGO, enero 1995.


NOTAS

  1. Este trabajo forma parte de una Investigación que obtuvo una de las becas 1994 del FROGRAMA DE INVESTIGADORES JÓVENES EN CIENCIAS SOCIALES de SUR-Profesionales.
  2. Lic.en Trabajo Social P.U.C.CH. Eg. Lic. en Ciencias Sociales ILADES/U.Gregoriana de Roma
  3. LECHNER, Norbert. "¿Son compatibles modernidad y modernización?"', Docto. de trabajo FLACSO, n° 440, Santiago-Chile, 1990, p.:1.
  4. SUNKEL, O. El trimestre económico, Santiago, 1971.
  5. Aquí seguimos los planteamientos de Gastón Gainza expuestos en el artículo denominado "Herencia, identidad y discursos", fotocopia
  6. CARDOSO DE OLIVEIRA, Roberto. "Identidad étnica, identificación y manipulación", en América Indígena, vol.XXXI, n024, 1971, p. 927.
  7. BUXO I REY, María Jesús. "Vitrinas, cristales y espejos: dos modelos de identidad en la cultura urbana de las mujeres quiche de Quetzaltenango (Guatemala)". Luna, 1. (comp), en "Mujeres y Sociedad. Nuevos Enfoques Teóricos y Metodológicos", fotocopia.
  8. FOERSTER, Rolf y GUNDERMANN, Hans. "Acerca del nombre propio mapuche", en NUTRAM año IX. N031, 1993, p:44.
  9. Para ello se entrevistó al ex diputado señor Alfonso Ansieta, autor de la moción de la Ley 17.344.
  10. que establece normas sobre uso, cambio o supresión de nombres o apellidos, modifica la ley 4.808 sobre Registro Civil, ésta fue publicada en el Diario Oficial N0 27.752 del 22 de septiembre de 1970.
  11. Diario de Sesiones Ordinarias Cámara de Diputados, 1967, 1, pág 575. Ses.7
  12. Diario de Sesiones Ordinarias Cámara de Diputados, 1965, VI, pág 6106, Ses.51.
  13. Diario de Sesiones Ordinarias Cámara de Diputados, 1967, II, pág. 1398, Ses. 17
  14. Diario de Sesiones Ordinarias Cámara de Diputados, 1969, II, pág. 664, Ses. II.
  15. Diario de Sesiones Ordinarias Cámara de Diputados, 1969.11, pág 665, Ses. 11.
  16. Diario de Sesiones Extraordinarias Cámara de Diputados, 1969-79, IV, pág 3553, Ses.27.
  17. Artículo l0. Ley 17.344.
  18. Alfonso Ansieta, ex Diputado de la República y autor moción Ley 17.344. Estas aseveraciones forman parte una entrevista realizada el 16 de noviembre de 1994.
  19. Alfonso Ansieta op.cit.
  20. Alfonso Ansieta op.cit.
  21. Artículo 8°, Ley Indígena 19.253, promulgada el 5/lO/93.
  22. Se habla de solicitud de cambio de nombre pues, las gestiones que ello implica y que deben realizarse ante los Jueces de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario debe publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1 ó 15 de cada mes. Dentro del término de treinta días contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud, allegando los antecedentes que la justifiquen. Inciso 2 y 4 artículo 2° Ley 17.344.
  23. Ver Anexo 1.
  24. Se consideraron como causas colectivas, aquellas solicitudes en que expresamente se individualizaban y se indicaban los nombres y apellidos que un conjunto de solicitantes deseaban reemplazar por otros. Estos se trataban en su mayoría de padres y/o madres e hijos (as), y de hermanos (as). Cabe destacar, que la ley 17.344 señala en su artículo 40:
  25. "El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación pero alcanzará a sus descendientes que consientan en ello.
  26. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad deberá pedir también, en el mismo acto que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio, y en las partidas de nacimiento de sus hijos."
  27. En este sentido, las solicitudes en que no se señalaba expresamente la individualización e indicación de los descendientes fue consideraba como una causa individual hecha por un hombre o por una mujer según el caso.
  28. El artículo 2 de la señalada ley 17.344 señala al respecto: "El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que este pretende usar en reemplazo de los propios."
  29. Este planteamiento fue amplia y fuertemente señalado a la autora por don Alfonso Ansieta abogado y autor de la moción de la ley 17.344 brevemente reseñada en estas páginas.
  30. En este sentido al iniciar esta investigación se planteó la necesidad de estudiar un corpus de causas legales de solicitudes de cambio de nombre. Como así mismo, el definir una muestra de sujetos representativos de los distintos casos analizados y que resultaren importantes de entrevistar. Ambas situaciones no lograron materializarse, por lo que debemos decir que esta investigación continúa.